Con el propósito de prevenir el riesgo del ingreso y propagación de la Peste Porcina Africana, PPA, al país, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, resolvió, a través de la Resolución N°060469, del 17 de enero de 2020, implementar medidas sanitarias de prevención en puertos, aeropuertos y pasos de control fronterizo.
Estas disposiciones las estableció el Instituto para evitar que las personas, en condición de viajeros, pasajeros o tripulantes, se abstengan de ingresar a Colombia productos de origen animal para consumo humano de especie porcina, previniendo el riesgo del ingreso y propagación de la PPA.
Entre las medidas de precaución para mantener el estatus sanitario como país libre de esa enfermedad están:
- Los productos cárnicos y derivados cárnicos de cerdo para el consumo humano ingresado a Colombia como equipajes de viajeros que provengan directamente o por escala de países que hayan notificado la PPA, o por mensajería internacional, deben ser retenidos y decomisado por el ICA en puertos, aeropuertos o pasos fronterizos.
- Los pasajeros internacionales que ingresen a Colombia en vuelos directos o con escalas, así como en buques procedentes de Asia, África y Europa, serán objeto verificación y de estricto control al equipaje acompañado.
- Los operadores de aeropuertos internacionales, así como las empresas portuarias en el territorio nacional, deben garantizar que los alimentos y demás elementos considerados como desechos o basura que resulten de los viajes internacionales, tengan un manejo de recolección y disposición final que garantice la destrucción de los mismos.
“Mantener el estatus sanitario del país libre de PPA es responsabilidad de todos. Por eso es necesario que los viajeros acaten las disposiciones del ICA en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, porque mientras no se haya restablecido el estatus en los países donde se presentaron brotes de esa enfermedad, se deberá cumplir con las condiciones sanitarias definidas por el ICA, contemplada en la presente resolución”, explicó el subgerente de Protección Fronteriza, Diego Rojas Morea.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas por el ICA será sancionado de conformidad con lo estipulado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.
“Con estas acciones el ICA continúa aplicando, desarrollando y controlando el cumplimiento de las normas que se expidan como medidas de prevención, control y manejo de enfermedades de control oficial, que afecten la salud de los animales y de las personas”, resaltó Francisco Osorio, director técnico de Cuarentena.