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En Peru, Aprueban Ley de Trabajo del Profesional de Salud Médico Veterinario

Con 92 votos a favor y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó allanarse a las observaciones realizadas por el presidente de la República respecto a la autógrafa que propone la Ley de Trabajo del Profesional de la Salud Médico Veterinario.

En Peru, Aprueban Ley de Trabajo del Profesional de Salud Médico Veterinario

El Congreso de la República del Perú aprobó y publicó en el Diario Oficial El Peruano la «Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Médico Veterinario», que permitirá a los profesionales en medicina veterinaria de nuestro país poder asumir cargos jerárquicos en entidades públicas de acuerdo a concurso y trabajar junto a los profesionales en medicina humana en el tratamiento y prevención de enfermedades zoonóticas.

Con 92 votos a favor y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó allanarse a las observaciones realizadas por el presidente de la República respecto a la autógrafa que propone la Ley de Trabajo del Profesional de la Salud Médico Veterinario.

El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), dijo que la norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Manifestó que los puntos 1, 2 y 3 de las observaciones del Poder Ejecutivo están referidos a la contravención al principio de mérito y el cumplimiento de requisitos para ocupar un puesto en la estructura orgánica de las entidades públicas,

En relación con el artículo 7, que afirma que el médico veterinario tiene derecho a ocupar cargos jerárquicos en las entidades de acuerdo con el concurso, forma de elección o contratación, la Comisión de Trabajo considera allanarse, ya que existe regulación de la materia.

Respecto al artículo en el que señala que el cargo de elección de medicina veterinaria es ocupado por un médico veterinario, el grupo de trabajo se allana y recomienda prescindir de estas normas, por cuanto el tema ya está regulado por la Ley de Servicio Civil y la Ley Marco del Empleado Público.

También, se observó el artículo 10, indicando que el médico veterinario se encuentra dentro del ámbito de aplicación de servicio rural, y además el urbano marginal de salud. Sobre ello, la comisión se allana y recomienda prescindir de esta norma, por lo que ya está regulado en la Ley 2330 del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.

Referente a los puntos 4 y 5 de las observaciones sobre la falta de justificación de aspectos relevantes de la autógrafa de ley, el titular del grupo de trabajo señaló que se observó el artículo 3 que trata la colegiación obligatoria de los médicos veterinarios para el ejercicio profesional, por lo que la comisión se allana y recomienda prescindir esta norma para evitar colusión con la norma existente.

Oseda Yucra señaló que los puntos 6,7, 8 y 9 de las observaciones tratan sobre el impacto presupuestal de las medidas establecidas en la autógrafa. Sobre el particular se observó los artículos 9 y 11, porque generan obligaciones a las entidades, las cuales requerían gastos presupuestales adicionales y además porque también genera injerencia en su estructura orgánica, por lo que la comisión se allana y recomienda eliminar las partes que se refieren a ello en dichas normas.

Asimismo, se observó la segunda y tercera disposición complementaria modificatoria en las que se requieren incluir a todos los profesionales médicos veterinarios en las entregas económicas al personal de salud, porque generan gastos presupuestales adicionales. La comisión se allana y recomienda prescindir de esas disposiciones.