Fonte CEPEA
Milho - Indicador Campinas (SP) R$ 69,20 / kg
Soja - Indicador PR R$ 155,33 / kg
Soja - Indicador Porto de Paranaguá (PR) R$ 161,88 / kg
Suíno Carcaça - Regional Grande São Paulo (SP) R$ 7,85 / kg
Suíno - Estadual SP R$ 5,01 / kg
Suíno - Estadual MG R$ 5,07 / kg
Suíno - Estadual PR R$ 4,52 / kg
Suíno - Estadual SC R$ 4,61 / kg
Suíno - Estadual RS R$ 4,67 / kg
Ovo Branco - Regional Grande São Paulo (SP) R$ 142,62 / cx
Ovo Branco - Regional Branco R$ 144,10 / cx
Ovo Vermelho - Regional Grande São Paulo (SP) R$ 156,38 / cx
Ovo Vermelho - Regional Vermelho R$ 158,02 / cx
Ovo Branco - Regional Bastos (SP) R$ 133,77 / cx
Ovo Vermelho - Regional Bastos (SP) R$ 147,35 / cx
Frango - Indicador SP R$ 8,34 / kg
Frango - Indicador SP R$ 8,33 / kg
Trigo Atacado - Regional PR R$ 1.512,00 / t
Trigo Atacado - Regional RS R$ 1.380,03 / t
Ovo Vermelho - Regional Vermelho R$ 162,17 / cx
Ovo Branco - Regional Santa Maria do Jetibá (ES) R$ 136,40 / cx
Ovo Branco - Regional Recife (PE) R$ 146,43 / cx
Ovo Vermelho - Regional Recife (PE) R$ 157,70 / cx
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Latino America

Uruguay actualizó normativa de regulación del funcionamiento del sector avícola

Texto faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos a decomisar, sacrificar o destruir productos por razones sanitarias o incumplimiento de bienestar animal

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Uruguay actualizó normativa de regulación del funcionamiento del sector avícola

El decreto que regula desde este mes el sector avícola incluye capítulos referidos al registro y habilitación de establecimientos de producción y de faena de aves y acopio de huevos, a la documentación del stock vivo y a la identificación de faenados. A su vez, el texto faculta a la Dirección General de Servicios Ganaderos a decomisar, sacrificar o destruir productos por razones sanitarias o incumplimiento de bienestar animal. (Ver resolución)

La norma, rubricada el 23  por el presidente, Tabaré Vázquez, y los ministros Enzo Benech, de Ganadería, Agricultura y Pesca, y Jorge Basso, de Salud Pública, fue creada para fortalecer la avicultura nacional mediante políticas referentes a la salud y el bienestar animal, así como a la inocuidad alimentaria, a fin de potenciar la competitividad y alcanzar mercados internacionales de alta exigencia. También determina la conveniencia de certificar los procesos de producción de la materia prima, para garantizar la inocuidad alimentaria en el producto final.
A su vez, adecúa la normativa relativa al control y la supervisión de las condiciones de producción, comercialización e industrialización de aves y huevos, a los efectos de minimizar el riesgo sanitario en todos los procesos de la cadena alimentaria. Asimismo, fomenta la incorporación de tecnologías de la información, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera.

Finalmente, establece que la Dirección General de Servicios Ganaderos planifique, conduzca, regule y ejecute programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades aviares, por razones sanitarias, ambientales o exigencia de mercados internacionales. También faculta a disponer, por resolución fundada, decomisos, sacrificio sanitario mediante faena o destrucción total de aves, por razones sanitarias o por incumplimiento de normas de bienestar animal.

 

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